miércoles, 12 de enero de 2011

LA PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL VENEZOLANO

El surgimiento de la declaración de parte como medio probatorio en el procedimiento laboral venezolano el cual es considerado un mecanismo procesal de uso potestativo del juez que viene a desplazar las posiciones juradas y el juramento decisorio lo encontramos contemplado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en sus artículos del 103 al 106 donde establece que siendo la oportunidad para celebrarse la audiencia de juicio las partes (trabajador, empleador) son considerados juramentados para contestar las preguntas formuladas por el juez de juicio siendo consideradas las respuestas dadas por estos como una confesión en relación con la prestación del servicio, la negativa o evasión a contestar hará tener el contenido de la pregunta como cierto además de ser considerado como un irrespeto a la justicia la falsedad de las declaraciones pudiendo aplicarse las sanciones correspondientes y quedando prohibido interrogar o realizar preguntas que persigan una confesión para así aplicar sanciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo,  se señala así que todas las preguntas y respuestas serán resumidas por el juez quien además deberá calificar la falsedad de estas en la sentencia definitiva de ser el caso; todo esto en el caso de no ser posible su grabación.

martes, 11 de enero de 2011

LOS SINDICATOS.

El surgimiento de un movimiento obrero organizado o sindical moderno en Venezuela fue bastante tardío, por las escasas luchas obreras que se  manifestaron espontáneamente sin una organización que las respaldara. En estas condiciones se llevó a cabo la primera huelga de trabajadores petroleros en 1925, cuando se fundó la Asociación Nacional de Empleados en el Estado Zulia, cuyo movimiento sirvió a los trabajadores petroleros y se proyectó a otros sectores laborales. El 27 de febrero de 1936 se organizó en Cabimas el primer Sindicato de Obreros y Empleados Petroleros y luego en Maracaibo se organizó la Unión de Trabajadores del Zulia, durante esos años se produjeron conflictos huelguistas en defensa de las libertades individuales y la contratación colectiva esta organización sindical estuvo impulsada por los originarios partidos políticos en todos los rincones del país y como resultado del Primer Congreso Venezolano de Trabajadores, se crea la Confederación Venezolana de Trabajadores ahora (CTV) la cual consiguió reunir en sus inicios una gran cifra de trabajadores, así al finalizar el gobierno de Eleazar López Contreras la Confederación Venezolana de Trabajadores fue disuelta y la primera gran huelga petrolera se suspendió pasando los nuevos partidos democráticos y sus dirigentes a la clandestinidad. Ahora bien el movimiento obrero empezó en Venezuela en 1936, tras la muerte de Juan Vicente Gómez con miras a la democracia, un año después en el gobierno de López Contreras, las formas asociativas e intentos gremiales que lograron sobrevivir en medio de la persecución de la dictadura se reúnen en un primer Congreso de Trabajadores de Venezuela y en 1945, cuando asume el Poder Acción Democrática se fortalecen las organizaciones que controlaba este partido, superando así las dominadas por los comunistas dando un vuelco fundamental a estas formas asociativas.

lunes, 6 de diciembre de 2010

EL ARBITRAJE.

            El arbitraje en el proceso laboral venezolano como medio para la resolución del conflicto, tiene como fin estimular el proceso para resolver la controversia y para que esto llegue a ser efectivo para las partes se debe seguir en la forma prevista en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en sus artículos del 138 al 149; donde establece que la Junta de Arbitraje estará conformada por tres árbitros que serán elegidos por el Juez de una lista oficial del tribunal Supremo de Justicia.  Entre los requisitos con los que debe cumplir los árbitros para ejercer dicha función tenemos: 1) Tener nacionalidad venezolana, 2) de intachable honorabilidad, 3) tener título de abogado con competencia en Derecho del Trabajo o Seguridad Social. Una vez seleccionado es juramentado ante el TSJ y debe ejercer su función de acuerdo a lo previsto en la Ley, a menos de ser inhibido de la causa. Sus honorarios profesionales serán cancelados por la parte solicitante y de ser solicitados por el trabajador y por su condición este no cuente con los recursos serán cancelados por el Estado. Formalmente constituida la Junta de Arbitraje la presidirá el árbitro que decida el tribunal, en la horas y lugar designado por este de forma oral y pública; donde las decisiones serán tomadas por la mayoría  y se producirá un Laudo Arbitral conforme a los principios generales de ley dentro de los 30 días hábiles siguientes después de constituida la Junta Arbitral.  Esta decisión será inapelable salvo el derecho de las partes de ejercer recurso de casación ante el TSJ en su Sala de Casación Social dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación; cuando incurriera el Laudo en alguno de los 4 numerales contenidos en el Art 149 LOPTRA.

LA MEDIACION EN EL PROCESO

               El proceso laboral establecido para la resolución de conflictos laborales se encuentra contemplado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo donde establece que hay una primera instancia la cual a su vez está dividida en dos fases 1) la de la audiencia preliminar o conciliatoria y 2) la de la audiencia de juicio, estableciendo así que la fase de la audiencia preliminar será presidida por el juez de sustanciación, mediación y ejecución a los fines de mediar y conciliar las posiciones, en esta fase la no comparecencia del demandante se considera como desistimiento del procedimiento terminando así el proceso mediante una sentencia oral que se reducirá a un acta publicado en la misma fecha y podrá ser apelada a dos efectos dentro de los cinco días hábiles siguientes ante el tribunal superior del trabajo, no extinguiéndose con esto el procedimiento sino solo la instancia pudiendo volver a proponer la demanda antes de transcurrido 90 días continuos mientras que en el caso de no comparecer el demandado se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y se pronunciara sentencia oral que igualmente se reducirá a acta y podrá ser apelada en ambos efectos dentro de los cinco días hábiles a partir de la publicación del fallo.
            Entonces de no ser posible la conciliación el juez de sustanciación mediación y ejecución a través del despacho saneador resolverá de oficio o a petición de parte los vicios que pueda detectar y lo reducirá en un acta, y el demandado deberá dentro de los cinco días hábiles siguientes consignar por escrito la contestación de la demanda determinando con claridad cuáles de los hechos de la demanda admite y cuales niega e igualmente expresar su defensa, si el demandado no diera contestación dentro del lapso se tendrá por confeso remitiendo así el juez el expediente de inmediato al juez de juicio quien procederá a sentenciar sin más dilación dentro de los tres días hábiles siguientes al recibo del expediente.

EL DERECHO DEL TRABAJO EN LAS CONSTITUCIONES DEL 1961 Y 1999

              En estas constituciones desde sus preámbulos se reflejan marcadas diferencias ya que en la constitución de 1961 se hacía alusión a la protección del trabajo pero se omitieron principios fundamentales para su efectiva tutela, es así como en la constitución de 1999 se consagra desde su preámbulo con el propósito de asegurar el derecho al trabajo a todos los ciudadanos y ciudadanas sin discriminación alguna asumiendo así el estado la tutela de este derecho consagrado en su artículo 87 como un derecho y un deber, seguidamente amplia  la protección a la maternidad y equipara a el padre también a gozar de este derecho y además enfatiza en que será así desde la concepción además de hacer a un lado la discriminación dándole cabida a las personas con discapacidades garantizándole todas las condiciones laborales satisfactorias y a su vez la oportunidad de capacitarse para acceder a un trabajo acorde a sus condiciones. Además le da una connotación distinta al derecho a la salud al equiparándolo al derecho a la vida e integrando la garantía a este derecho con la creación de un sistema Publico Nacional de salud con su propio financiamiento atreves de los recursos fiscales y las cotizaciones del sistema de seguridad social cuestión esta que no se establecía en la constitución de 1961. 
            En la constitución  de 1999 se amplía la idea del derecho a la seguridad social, se incorpora la igualdad de sexo en el trabajo y se modifica la jornada de trabajo todo esto protegido por medio de unos principios que viene a ser la herramienta del trabajador para hacer valer todos sus derechos.
 

lunes, 25 de octubre de 2010

EVOLUCION DEL DERECHO PROCESAL LABORAL

 
Este tiene sus inicios en aquel movimiento surgido en el año 1999 con el proceso refrendario que no fue otra cosa que el ejercicio del poder constituyente donde fue aprobado un nuevo texto legal “nuestra actual Carta Magna” en ella se consagra un Estado calificado como de Derecho y Justicia, todo esto con el fin de que prevalezca sobre todas las cosas la justicia para así garantizarle al ciudadano que solicite la tutela judicial un proceso sin dilaciones indebidas y formalismos o reposiciones inútiles y dar paso a la conformación de un Estado Justo y Democrático, tal como está consagrado en la disposición transitoria cuarta de la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la cual fue elaborada por una Asamblea Constituyente designada para tal fin. Es así como el 13 de agosto de 2002 con la promulgación de Ley Orgánica Procesal del Trabajo se materializan todos esos ideales de innovación que se querían incorporar al funcionamiento de la Jurisdicción laboral para garantizar un funcionamiento autónomo y especializado de protección al trabajador o trabajadora orientado a la aplicación de los principios rectores como la celeridad, equidad, publicidad, oralidad, gratuidad, inmediatez, concentración, prioridad de la realidad de los hechos, la norma más favorable y rectoría del juez en el proceso, encontrando como novedoso dentro de ellos la oralidad entendida como institución procesal en virtud de la cual el proceso se convierte en instrumento para la efectiva realización de justicia y cumplimiento del fin social “la protección al trabajador”.