lunes, 6 de diciembre de 2010

EL ARBITRAJE.

            El arbitraje en el proceso laboral venezolano como medio para la resolución del conflicto, tiene como fin estimular el proceso para resolver la controversia y para que esto llegue a ser efectivo para las partes se debe seguir en la forma prevista en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en sus artículos del 138 al 149; donde establece que la Junta de Arbitraje estará conformada por tres árbitros que serán elegidos por el Juez de una lista oficial del tribunal Supremo de Justicia.  Entre los requisitos con los que debe cumplir los árbitros para ejercer dicha función tenemos: 1) Tener nacionalidad venezolana, 2) de intachable honorabilidad, 3) tener título de abogado con competencia en Derecho del Trabajo o Seguridad Social. Una vez seleccionado es juramentado ante el TSJ y debe ejercer su función de acuerdo a lo previsto en la Ley, a menos de ser inhibido de la causa. Sus honorarios profesionales serán cancelados por la parte solicitante y de ser solicitados por el trabajador y por su condición este no cuente con los recursos serán cancelados por el Estado. Formalmente constituida la Junta de Arbitraje la presidirá el árbitro que decida el tribunal, en la horas y lugar designado por este de forma oral y pública; donde las decisiones serán tomadas por la mayoría  y se producirá un Laudo Arbitral conforme a los principios generales de ley dentro de los 30 días hábiles siguientes después de constituida la Junta Arbitral.  Esta decisión será inapelable salvo el derecho de las partes de ejercer recurso de casación ante el TSJ en su Sala de Casación Social dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación; cuando incurriera el Laudo en alguno de los 4 numerales contenidos en el Art 149 LOPTRA.

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