lunes, 6 de diciembre de 2010

LA MEDIACION EN EL PROCESO

               El proceso laboral establecido para la resolución de conflictos laborales se encuentra contemplado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo donde establece que hay una primera instancia la cual a su vez está dividida en dos fases 1) la de la audiencia preliminar o conciliatoria y 2) la de la audiencia de juicio, estableciendo así que la fase de la audiencia preliminar será presidida por el juez de sustanciación, mediación y ejecución a los fines de mediar y conciliar las posiciones, en esta fase la no comparecencia del demandante se considera como desistimiento del procedimiento terminando así el proceso mediante una sentencia oral que se reducirá a un acta publicado en la misma fecha y podrá ser apelada a dos efectos dentro de los cinco días hábiles siguientes ante el tribunal superior del trabajo, no extinguiéndose con esto el procedimiento sino solo la instancia pudiendo volver a proponer la demanda antes de transcurrido 90 días continuos mientras que en el caso de no comparecer el demandado se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y se pronunciara sentencia oral que igualmente se reducirá a acta y podrá ser apelada en ambos efectos dentro de los cinco días hábiles a partir de la publicación del fallo.
            Entonces de no ser posible la conciliación el juez de sustanciación mediación y ejecución a través del despacho saneador resolverá de oficio o a petición de parte los vicios que pueda detectar y lo reducirá en un acta, y el demandado deberá dentro de los cinco días hábiles siguientes consignar por escrito la contestación de la demanda determinando con claridad cuáles de los hechos de la demanda admite y cuales niega e igualmente expresar su defensa, si el demandado no diera contestación dentro del lapso se tendrá por confeso remitiendo así el juez el expediente de inmediato al juez de juicio quien procederá a sentenciar sin más dilación dentro de los tres días hábiles siguientes al recibo del expediente.

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