miércoles, 12 de enero de 2011

LA PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL VENEZOLANO

El surgimiento de la declaración de parte como medio probatorio en el procedimiento laboral venezolano el cual es considerado un mecanismo procesal de uso potestativo del juez que viene a desplazar las posiciones juradas y el juramento decisorio lo encontramos contemplado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en sus artículos del 103 al 106 donde establece que siendo la oportunidad para celebrarse la audiencia de juicio las partes (trabajador, empleador) son considerados juramentados para contestar las preguntas formuladas por el juez de juicio siendo consideradas las respuestas dadas por estos como una confesión en relación con la prestación del servicio, la negativa o evasión a contestar hará tener el contenido de la pregunta como cierto además de ser considerado como un irrespeto a la justicia la falsedad de las declaraciones pudiendo aplicarse las sanciones correspondientes y quedando prohibido interrogar o realizar preguntas que persigan una confesión para así aplicar sanciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo,  se señala así que todas las preguntas y respuestas serán resumidas por el juez quien además deberá calificar la falsedad de estas en la sentencia definitiva de ser el caso; todo esto en el caso de no ser posible su grabación.

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